El Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente de 1991 del Tratado Antártico es uno de los instrumentos internacionales más importantes que guía el compromiso humano con la Antártida. El presente artículo se concentra en algunos de los aspectos legales más importantes de la implementación del Protocolo durante las últimas tres décadas vistas desde la perspectiva de un observador activo en la Antártida y en los órganos que toman decisiones del Sistema del Tratado Antártico durante este período. Un “viajero en tiempos antárticos” que viaja entre 1991 y 2021 reconocería la continuidad y el cambio que prevalecen en la Antártida y en el régimen que lo gobierna. El legado duradero del Protocolo incluye sus principios objetivos, de designación y ambientales, así como la prohibición de minería y cualquier otro contenido relacionado. Sin embargo, las previsiones futuras del Protocolo dependen de la capacidad de las Partes de mantenerlo importante en un mundo cambiante, al mismo tiempo que mantienen la visión original de protección general del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. El desafío de los actores del Tratado Antártico para la próxima década y después de ella será reafirmar la gran visión del Protocolo al mismo tiempo que tratan las tensiones entre intereses comunes e intereses nacionales y el cambio mundial penetrante.